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Nuevas medidas de prevención frente al coronavirus

Una mujer con pelo largo y mascarilla

Una nueva orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que entra en vigor a partir de mañana jueves, actualiza y amplía las medidas de prevención frente al coronavirus

Las actuaciones se centran principalmente en el control de la transmisión del coronavirus en los ámbitos que se han identificado como origen de los nuevos brotes epidémicos: ocio nocturno, hostelería, centros sociosanitarios y reuniones sociales.

Las principales medidas a tener en cuenta, algunas de las cuales son obligatorias desde hace semanas, son las siguientes:

Uso de mascarilla

Todas las personas mayores de seis años deben utilizar mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

También en todos los medios de transporte, públicos y privados, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

Cuando se pueda mantener la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, el uso de la mascarilla no será obligatorio durante la práctica de actividad deportiva al aire libre, en los espacios naturales, en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse. Tampoco en los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto.

Alimentos en transportes

No se permitirá el consumo de alimentos en los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril, dependientes del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, con el fin de evitar que los usuarios se quiten la mascarilla para comer.

Reuniones

Se recomienda, como medida de precaución, el uso de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, pese a que pueda garantizarse la distancia de seguridad y se limita la participación a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.

También se recomienda reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Fumar en la vía pública

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de dos metros. Esta limitación incluye los dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.

Por otro lado, se reforzarán los controles y vigilancia para impedir actividades no permitidas en la vía pública, como los botellones

Hostelería, restauración y establecimientos de ocio nocturno

Los establecimientos hosteleros y de restauración no podrán superar el 75% de su aforo y las terrazas podrán ocupar el 100%. En ambos casos, la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes y entre las mesas o agrupaciones de mesas.

La actividad tanto dentro como fuera de los locales deberá cesar a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Los salones de banquetes deberán además solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos de COVID-19.

La recogida de estos datos necesitará del consentimiento del interesado y se conservarán durante 28 días naturales.

Los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) deberán suspender su actividad hasta nueva orden.

Centros sociosanitarios

Se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora al día, debiendo escalonarse las visitas a los residentes a lo largo del día.

Además, se limitarán las salidas de los residentes en centros sociosanitarios en función de la situación epidemiológica de la Comunidad y de las características serológicas del centro.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida y en situaciones de cuidados paliativos de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones descritas en el protocolo de atención a pacientes y familias al final de la vida durante la pandemia por COVID- 19 en residencias de mayores.


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