Mañana miércoles entra en vigor la ordenanza que regula la tenencia y protección de animales domésticos y de compañía en Moralzarzal
Se trata de la primera ordenanza específica de esta naturaleza en el municipio. Hasta ahora solo se recogían aspectos menores en la de Policía Local y lo referente a aves de producción. Sus principales objetivos son aumentar la protección y el bienestar de los animales y, al mismo tiempo, mejorar la convivencia de estos con las personas. El articulado de esta ordenanza se basa en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los Animales de compañía de la Comunidad de Madrid.
La exposición de motivos recuerda que todos los vecinos de Moralzarzal tienen la obligación y el deber de respetar, proteger y defender a los animales domésticos y de compañía y a la fauna silvestre en general. El notable incremento del número de animales de compañía en el municipio hace necesario realizar actuaciones para mejorar la convivencia entre las personas propietarias de animales, mascotas y el resto de la ciudadanía.
Entre las medidas recogidas en la ordenanza, se prohíbe la permanencia de perros y cualquier otro animal en las terrazas de los pisos, jardines y patios de los chalets, debiendo permanecer en el interior de la vivienda en horario nocturno (22:00 a 8:00 horas), siempre que se demuestre un exceso de ruido. Asimismo, se prohíbe la tenencia de animales de compañía en obras, parcelas urbanas o locales que se encuentren deshabitados.
La persona responsable del perro suelto prestara especial atención a la obligación de la recogida de los excrementos del animal. Asimismo, deberán evitar las micciones en fachadas de edificios y mobiliario urbano.
En cuanto a los animales domésticos de producción, su presencia se restringirá a las zonas catalogadas como no urbanizables, no pudiendo en ningún caso permanecer en viviendas, terrazas, patios o solares. La única excepción será la zona de Cacera Concejo, debido a su uso ganadero.
No obstante, excepcionalmente se podrán mantener de manera temporal animales de producción (equinos, caprinos y ovinos) en solares y fincas urbanas para su desbroce, informando previamente a los servicios municipales, y siempre que no produzcan molestias a los vecinos colindantes. También se permite la estancia de aves ponedoras, siempre que no se trate de cría.
Puedes consultar la ordenanza completa aquí
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