Con fecha 8 de octubre diversos medios de comunicación han recogida la noticia de un supuesto delito de desobediencia por parte del alcalde de Moralzarzal, Juan Carlos Rodríguez Osuna, respecto a una sentencia judicial
Sobre esta información hay que aclarar que:
- Dicha sentencia se refiere a un caso juzgado en 2007, momento en el que Juan Carlos Rodríguez Osuna, no era alcalde de la localidad. La denuncia fue presentada por un particular contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición planteado frente al acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Moralzarzal, en mayo de 2005, relativo al acuerdo de enajenación de una parcela de 205 metros cuadrados, sobrante no edificable que se ofreció a otros dos vecinos por partes iguales.
- El Auto 433/2017 de 28 de septiembre de 2017, ha acordado la tramitación de las presentes diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, y ahora se ha dado traslado a la Fiscalía y a las acusaciones particulares para que interpongan escrito de acusación, soliciten la práctica de pruebas complementarias o el sobreseimiento.
- Se ha planteado un recurso de reforma y subsidiario de apelación para que se pronuncie el Juzgado sobre el sobreseimiento solicitado por Juan Carlos Rodríguez Osuna.
- Dicho lo anterior, hay que manifestar que en ningún momento el alcalde de Moralzarzal se ha negado a dar cumplimiento a la Sentencia del JCA nº17 de Madrid, y prueba de ello son las actuaciones realizadas por Juan Carlos Rodríguez Osuna, entre ellas la nueva tramitación de expediente administrativo que se realizó en diciembre de 2016.
- Constan en Autos todas las actuaciones realizadas por Juan Carlos Rodríguez Osuna, en las que se aprecia de forma evidente que se ha dado orden a los servicios del Ayuntamiento de la necesidad de tramitación del expediente, prueba de lo cual es la tramitación que se realizó en diciembre de 2016, siendo todas estas actuaciones anteriores a que tuviera conocimiento de las diligencias previas que se seguían contra su persona y de la declaración realizada en abril de 2017 ante el Juzgado de Instrucción nº5 de Colmenar Viejo.
- Al ser una ejecución de Sentencia compleja, se entendió en Auto 73/2017 del JCA nº17 de Madrid que la Sentencia no estaba ejecutada, pero hay que manifestar que dicho Auto se encuentra pendiente de recurso de apelación, por lo que, si se estimase el mismo, la Sentencia ya estaría ejecutada. Junto con lo anterior, se ha vuelto a iniciar la tramitación de un nuevo expediente administrativo, ya que el JCA nº17 de Madrid ha entendido en la práctica de pruebas realizada el día 5 de octubre de 2017 que es suficiente el Informe Técnico realizado por arquitecto externo, por lo que la Sentencia estará ejecutada una vez que se tramité el nuevo expediente administrativo que ya se ha iniciado.
- Las multas se han impuesto a Juan Carlos Rodríguez Osuna por ser el máximo representante del municipio, pero eso no implica que no esté realizando todas las actuaciones que están en su mano para llevar a cabo el cumplimiento de la Sentencia que establecía la obligación de iniciar un nuevo expediente.
- Por lo que se insiste una vez más que la intención de Juan Carlos Rodríguez Osuna es cumplir con lo exigido por la Ley, ya que sino no habría realizado toda una serie de actuaciones tendentes a cumplir con la sentencia incluso antes de tener conocimiento de que se habrían abierto diligencias previas contra él, y que se describen a continuación:
- Correo electrónico de Juan Carlos Rodríguez Osuna de 20 de septiembre de 2016: Solicita que se le aclaren las posibles soluciones a este asunto.
- Correo electrónico de Juan Carlos Rodríguez Osuna de 10 de octubre de 2016 en el que solicita que se le mantenga informado.
- Se realizó Informe Técnico de 19 de octubre de 2016 para dar cumplimiento a la Sentencia que se remite al Juzgado por orden de Juan Carlos Rodríguez Osuna.
- Correo de Juan Carlos Rodríguez Osuna de 2 de diciembre de 2016 solicitando que se le informe sobre qué tiene que hacer para llevar a efecto la Sentencia.
- Visto bueno del Alcalde al Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de diciembre de 2016 por la que se inicia nuevo expediente de declaración de parcela sobrante. Es decir, ha sido tramitado nuevo expediente administrativo siendo Alcalde Juan Carlos Rodríguez Osuna para dar cumplimiento a la Sentencia.
- El 13 de diciembre de 2016, por orden de la alcaldía, se comunica dicho acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de inicio de expediente y la notificación al interesado para la realización de alegaciones.
- Correo electrónico de Juan Carlos Rodríguez Osuna de 12 de enero de 2017 en el que solicita que se agilicen los trámites y se envíe al Juzgado el acuerdo a adoptar.
- Visto bueno del Alcalde al Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de enero de 2017 por el que se ratifica y determina la calificación de la parcela sobrante, y se acuerda dar traslado al JCA nº17.
- Orden de Juan Carlos Rodríguez para Solicitud de oferta de honorarios para realización de Informe Técnico de determinación de parcela sobrante de acuerdo a lo exigido por el JCA nº17.
- Se remite copia de adjudicación de contrato de servicios para la ejecución de informe técnico justificativo de declaración de parcela sobrante firmado por Juan Carlos Rodríguez Osuna en fecha de 12 de abril de 2017.
LOS COMENTARIOS ESTÁN CERRADOS PARA ESTE ARTÍCULO