El pleno celebrará sesión ordinaria con carácter bimestral, todos los meses impares a hora de las 9:30 del primer jueves laborable del respectivo mes.
El Pleno delega competencias en Junta de Gobierno en las siguientes materias:
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto — salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior– todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos; así como las competencias en materia de contratación establecidas por la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto y en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas.
El establecimiento de precios público.