Medio Rural

Juan José Cámara, conceja de Cultura y Medio Rural del Ayuntamiento de Moralzarzal

Juan José Cámara Reyes

Concejal de Medio Rural

Cuarto Teniente de Alcalde.

Contacta

Plaza de la Constitución, 1.

Teléfonos: 91 857 70 05 y 91 842 79 10.

E-mail: mediorural@moralzarzal.es

El R.D. 711/2006 de 9 de junio establece y regula la Inspección Técnica de Vehículos, incluyendo también la Inspección Técnica de Vehículos Agrícolas y Ciclomotores.

Por tal motivo, la unidad móvil del GRUPO ITEVELSA se desplaza a Moralzarzal una vez al año, para facilitar la inspección. Habitualmente se ubica en el aparcamiento del Polideportivo Municipal, calle Cañada nº 50. La fecha de la revisión se anuncia con suficiente antelación para conocimiento de los interesados.

Dicha inspección es obligatoria para todos los vehículos agrícolas (tractores, remolques y máquinas autopropulsadas) con una antigüedad superior a 8 años y cuya inspección no se encuentre vigente.

Programa llevado a cabo por voluntarios debidamente identificados. Actualmente, existe un convenio de actuación con la Asociación La Laguna del Gato.

Las colonias de gatos ferales siempre están y estarán en zonas urbanizadas, cerca del humano, alimentándose ya sea de un cubo de basura o de una tolva de comida. La única posibilidad de acción para controlar la colonia es la aplicación de un PLAN DE ESTERILIZACIÓN FELINA (PEF), que se lleva a cabo mediante el método de CAPTURA, ESTERILIZACIÓN Y RETORNO (CER), que está dando muy buenos resultados y está satisfaciendo las demandas de todos los miembros implicados en el Plan de Gestión (vecinos, administraciones públicas incluyendo a la Policía Local, veterinarios y personal autorizado por el Ayuntamiento para su gestión, y, por supuesto, los gatos).

El fin del Plan de Gestión es evitar la proliferación de gatos ferales o sin propietario, y entrada de otros nuevos, la protección y control sanitario de los mismos y sus ubicaciones, y el control del abandono de los que tienen propietario, mediante medidas incluidas en la legislación vigente. También la difusión e información en el municipio de las medidas.

A nivel internacional se ha venido comprobando por parte de las autoridades públicas que la ELIMINACIÓN de animales supone más gasto, no evita su proliferación y, obviamente, no es ética. Máxime tratándose de animales de compañía que independientemente de donde vivan (Ley 4/2016 artículo 4), y como especie DOMÉSTICA están amparados y protegidos por el artículo 337 del Código Penal, entre otras normativas. Además la eliminación no es EFECTIVA por el EFECTO VACÍO que se crea en la zona, volviendo ésta a ocuparse por otros gatos procedentes de abandonos o de colonias no controladas.

Su REUBICACIÓN en otros lugares tampoco está contemplada salvo en casos muy estudiados por personal especializado, ya que por el EFECTO VACÍO al que hacíamos mención, unido al carácter territorial de estos animales, siempre tenderán a volver a ese territorio, o se dispersarán a partir de la nueva ubicación buscando su antiguo territorio, dando lugar a otros grupos de animales.

Por todo ello comunicamos que:

  • Está prohibido alimentar gatos ferales por parte de personal no autorizado (Ley 4/2016 artículo 28 a) que produce la proliferación e interfiere en los capturas para esterilizar (protocolos de ayuno para ser capturados).
  • Es obligatoria la identificación mediante microchip (ley 4/2016 artículo 28 e) y la esterilización de los gatos con propietario que tengan acceso al exterior de las viviendas o se mantengan en naves, obras o similares (Ley 4/2016 artículo 27 l y artículo 28 n).
  • Cuando en época de cría aparezcan camadas en nuestras propiedades o en la calle no se tocarán. Transcurrido un tiempo la madre vuelve y traslada la camada a un sitio seguro.
  • Los gatos controlados se encuentran en un mínimo número que decrece progresivamente ya que no se reproducen entre sí y evitan a ese territorio la entrada de otros ejemplares no esterilizados ya que siempre habrá y podrían entrar otros gatos de las zonas limítrofes, fueran alimentados o no, al tratarse de un territorio adecuada y seguro para ellos.
  • Están sanitariamente controlados y alimentados adecuadamente para evitar dejar restos de comidas no autorizadas.
  • También impiden la entrada de otros animales y se recalca su beneficio en el control de plagas (roedores, insectos).
  • Los animales esterilizados eliminan o limitan al máximo sus conductas «molestas» para algunos vecinos, como son el marcaje por eliminación y las vocalizaciones en épocas de celo.
  • Se seguirán llevando a cabo medidas de mejora de la convivencia, de las que se encargan los voluntarios autorizados por el Ayuntamiento.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • La especie Felis Catus, viva en el régimen que viva, está amparada por la legislación de Protección Animal, estando prohibido su maltrato y abandono (Articulo 337 Código Penal: recientes ampliaciones en la Protección Penal de los animales (Julio 2015), En la Comunidad de Madrid: Ley 4/2016 de 22 de Julio (deroga Ley 1/2000) de Protección de Animales Domésticos y en las Ordenanzas municipales).
  • El Control Ético de Colonias Felinas como Plan Integral de Gestión está contemplado en la legislación de Protección Animal (Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid Artículos 21.7, 27, 28).
  • Disparos: Ley 4/2016 Artículo 29 k.
  • Envenenamientos:
  • Ley 4/2016 Artículo 28 c, artículo 336 del Código Penal: contempla una pena de 2 años de prisión.
  • Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Directiva 2009/147/CEE: relativa a la conservación de las aves silvestres; la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales
  • 263 de Código Penal: Si hay muerte, también puede aplicarse este artículo por un delito de daños.
  • 142 de Código Penal: envenenar supone un grave riesgo para la salud pública pudiendo derivar en Homicidio Imprudente.

LOS VECINOS QUE DE MODO PARTICULAR LLEVAN DESDE HACE AÑOS OCUPÁNDOSE DE LOS GATOS FERALES DE SUS VECINDARIOS O QUIERAN COLABORAR EN EL PROYECTO APORTANDO AYUDAS, PUEDEN CONTACTAR CON EL AYUNTAMIENTO.

LOS VOLUNTARIOS PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROGRAMA, PREVIA FORMACIÓN, AUTORIZACIÓN, Y ADECUACIÓN A LAS PAUTAS ESTABLECIDAS.

Este programa se lleva a cabo con la colaboración de la Asociación Senderos del Agua

La Dehesa Vieja de Moralzarzal es una dehesa de fresnos y robles que en 1901 entró a formar parte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Su función ecológica y económica es fundamental para el mantenimiento de la ganadería en el municipio.

Se trata de un terreno acotado y destinado a los pastos, donde la presencia de fresnos (Fraxinus angustifolia) es una de sus características principales en la Sierra de Guadarrama. Tradicionalmente se han utilizado para alimentar al ganado mediante el pastoreo y las hojas de la poda. Otra característica relevante de estos espacios es el trasmoche, que consiste en un aprovechamiento forestal que genera un tronco de gran grosor con ramas finas.

El pasado mes de mayo de 2016, la ganadería bovina ha vuelto a pastar en la Dehesa. Este factor es muy importante para asegurar la calidad ambiental y el valor forestal, ecológico y paisajístico de este espacio protegido, que es de todos los habitantes de Moralzarzal.

El equilibrio entre el uso ganadero, la conservación del arbolado y el pastoreo son un ejemplo de sostenibilidad en la gestión de un espacio seminatural. Además, sirven de cobijo para numerosas  aves, anfibios y reptiles, muchos de los cuales se encuentran protegidos.

La Dehesa Vieja también es un espacio de todos los vecinos de Moralzarzal, que pueden disfrutar de sus posibilidades de esparcimiento, como pasear, correr, montar en bicicleta o, simplemente sentarse a disfrutar de su paisaje. Por lo que es muy importante que todos conozcamos sus valores, sus usos tradicionales y podamos disfrutar de “nuestra dehesa” con respeto y conocimiento. Es responsabilidad de todos que la Dehesa Vieja se conserve limpia, evitar el riesgo de incendios, ser respetuosos con el ganado y el resto de usuarios.